Sociedad en comandita

La sociedad en comandita es una forma de sociedad considerada en la Sección 2 del Volumen II de la Nueva Ley General de Sociedades. Se establece mediante un convenio de colaboración entre dos o más personas que aportan capital en conjunto.

Los socios colectivos están obligados a responder juntos, pero no se limitan a esto; por otro lado, los socios comanditarios tienen una respuesta ilimitada al alcance de sus donaciones.

Dada su complejidad en nuestro país, este tipo de empresas son poco frecuentes.

Índice

    Características

    Entre las principales características de las sociedades en comandita, podemos señalar los siguientes puntos:

    • No existe un requisito de capital mínimo para establecer la sociedad.
    • Para constituir una sociedad comanditaria el número mínimo de socios es dos y no existe un máximo.
    • Sus socios se dividen en socios colectivos y socios comanditarios.
    • La razón social de una sociedad comanditaria está compuesta por los nombres completos o apellidos de uno o más accionistas de la empresa, seguido de la abreviación "SC" o "Sociedad en Comandita".

    Tipos

    Existen 2 tipos de sociedades en comandita:

    a.- Sociedad en Comandita Simple "S en C"

    La característica del sistema de sociedad en comandita simple es celebrar dos tipos de reuniones de socios: socios colectivos y socios comanditarios.

    Los socios colectivos son solidariamente responsables de todas las obligaciones sociales; la responsabilidad de los socios comanditarios se limita a su contribución a la sociedad.

    b.- Sociedad en Comandita por Acciones "S en C por A"

    También hay socios comanditarios y socios colectivos en una sociedad en comandita, pero es un híbrido entre la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad en comandita simple.

    ¿Cuál es la diferencia entre un socio colectivo y un socio comanditario?

    Socios colectivos: Son los responsables de la orientación y gestión de la empresa. También respondieron incondicionalmente a la deuda social.

    Socios comanditarios: No realizan gestión social y asumen las obligaciones antes mencionadas con terceros de forma limitada (en base a sus aportes a la empresa, hasta un monto predeterminado).

    Constitución

    De acuerdo con el artículo 266 de la Nueva Ley General de Sociedades, la sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones:

    "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas: "S en C" o "S en C por A".

    Un socio comanditario cuyo nombre aparece en el nombre de la empresa se compromete a tener una obligación social colectiva frente a un tercero.

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    Citar contenido:
    Enciclopedia Contable. (2024). Sociedad en comandita. https://enciclopediacontable.com/sociedad-en-comandita/.
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